Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo IV
1150.- Los ascendientes y los tutores no pueden transigir en nombre del as personas que tienen bajo su potestad o guarda, a no ser que la transacción sea necesaria o benéfica para los intereses de los incapacitados y previa autorización judicial.
Transacción sobre acción civil originada de delito
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial