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Artículo 7 Código Civil del Estado de México

Capítulo IV

1145.- La hipoteca concluye cuando:

I. Se extinga el bien hipotecado;

II. Se extinga la obligación a que sirvió de garantía;

III. Se resuelva o extinga el derecho del deudor sobre el bien hipotecado;

IV. Se expropie el bien hipotecado;

V. Se remate judicialmente el bien hipotecado;

VI. Haya remisión expresa del acreedor;

VII. Se declare prescrita la acción hipotecaria;

VIII. Se consolide o confunda la propiedad del bien hipotecado en el acreedor.

Hipoteca extinguida por dación en pago.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial