Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo IV
1145.- La hipoteca concluye cuando:
I. Se extinga el bien hipotecado;
II. Se extinga la obligación a que sirvió de garantía;
III. Se resuelva o extinga el derecho del deudor sobre el bien hipotecado;
IV. Se expropie el bien hipotecado;
V. Se remate judicialmente el bien hipotecado;
VI. Haya remisión expresa del acreedor;
VII. Se declare prescrita la acción hipotecaria;
VIII. Se consolide o confunda la propiedad del bien hipotecado en el acreedor.
Hipoteca extinguida por dación en pago.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial