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Leyes Descargar AYA

Artículo 7 Código Civil del Estado de México

Capítulo II

1130.- Para hacer constar en el Registro Público de la Propiedad el cumplimiento de las condiciones a que se refiere n los artículos que preceden, o la existencia de las obligaciones futuras, presentará cualquiera de los interesados al propio Registro la copia del documento público que así lo acredite y, en su defecto, una solicitud formulada por ambas partes, pidiendo que se extienda la nota correspondiente y expresando claramente los hechos que deben dar lugar a ella.

Si alguno de los interesados se niega a firmar dicha solicitud, el otro podrá reclamarlo judicialmente.

Inscripción de la cancelación de una obligación hipotecaria

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial