Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo I
1118.- Cuando un bien hipotecado se divida, se repartirá equitativamente el gravamen hipotecado entre las fracciones. Al efecto, se pondrán de acuerdo el propietario del bien y el acreedor hipotecario; y si no se consiguiere ese acuerdo, la distribución del gravamen se hará por resolución judicial.
Arrendamiento del bien hipotecado.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial