Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo I
1116. - La hipotecas ubsistirá íntegra aunque se reduzca la obligación garantizada, y gravará cualquier parte de los bienes hipotecados que se conserven, aunque la restante hubiere desaparecido.
Bienes hipotecados para garantizar un crédito.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial