Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo I
1107.- El copropietario puede hipotecar su porción indivisa y al dividirse el bien común, la hipoteca gravará la parte que le corresponde a la división. El acreedor tiene derecho de intervenir en la división para impedir que a su deudor se le aplique una parte de la finca con valor inferior al que le corresponda.
Hipoteca sobre derechos reales
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial