Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo I
1101.- La hipoteca se extiende, aunque no se exprese, a:
I. Las accesiones naturales del bien hipotecado;
II. Las mejoras hechas por el propietario en los bienes gravados;
III. Los nuevos edificios que el propietario construya sobre el terreno hipotecado y a los nuevos pisos que levante sobre los edificios hipotecados.
Bienes no comprendidos en la hipoteca
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial