Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo IV
1093.- Si el deudor suspende la enajenación, y no paga, será sancionado con el diez por ciento del valor de la deuda por daños y perjuicios a favor del acreedor, perdiendo el derecho a solicitar otra suspensión.
Cláusulas nulas en la prenda
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial