Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo IV
1 090.- El deudor puede convenir con el acreedor en que éste se quede con el bien pignorado en el precio que se le fije al vencimiento de la deuda, pero no al tiempo de celebrarse el contrato.
Venta extrajudicial
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial