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Leyes Descargar AYA

Artículo 7 Código Civil del Estado de México

Capítulo III

1080.- Si el acreedor es turbado en la posesión del bien pignorado, debe avisar al dueño para que lo defienda; si el deudor no cumpliere con esta obligación, será responsable de los daños y perjuicios.

Pérdida del bien prendario.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial