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Leyes Descargar AYA

Artículo 7 Código Civil del Estado de México

Capítulo II

1077.- Si el objeto dado en prenda fuere un crédito o acciones negociables, para que la prenda quede legalmente constituida, debe ser notificado el deudor del crédito dado en prenda.

Obligación del acreedor en poder del título.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial