Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo I
1074. - Si alguno se hubiere obligado a dar cierto bien en prenda y no lo hubiere entregado, sea con culpa suya o sin ella, el acreedor puede pedir que se le entregue el bien, o que se dé por vencido el plazo de la obligación o que se rescinda el contrato.
Caso en que el bien prendario paso a poder de un tercero.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial