Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo V
1059.- Cuando la deuda principal por tiempo indefinido se vuelva exigible, el fiador puede pedir al acreedor que promueva judicialmente, dentro del plazo de un mes , el cumplimiento de la obligación, si no lo hace o deja caducar el juicio por inactividad, el fiador quedará liberado.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial