Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo V
1056.- El fiador que se ha obligado por tiempo determinado, queda libre de su obligación, si el acreedor no requiere judicialmente al deudor por el cumplimiento de la obligación principal, dentro del mes siguiente a la expiración del plazo.
Liberación del fiador
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial