Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo V
1053.- Los fiadores, aún cuando sean solidarios, quedan liberados de su obligación, si por culpa o negligencia del acreedor no pueden subrogarse en los derechos, privilegios o hipotecas del mismo acreedor.
Prórroga o espera al deudor por el acreedor.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial