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Leyes Descargar AYA

Artículo 7 Código Civil del Estado de México

Capítulo II

1029. - Si hubiere renunciado a los beneficios de orden y excusión, el fiador, al ser demandado por el acreedor puede denunciar el juicio al deudor principal, para que éste rinda pruebas, en caso de que no lo haga le perjudicará la sentencia que se pronuncie contra el fiador.

Legitimación pasiva del beneficio de excusión

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial