Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo II
1027.- El acreedor que, cumplidos los requisitos citados anteriormente, sea negligente en promover la excusión, es responsable de los perjuicios que pueda causar al fiador, y éste queda
liberado de la obligación hasta la cantidad a que alcancen los bienes que hubiere designado para la excusión.
Renuncia al beneficio de orden, pero no al de excusión
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial