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Leyes Descargar AYA

Artículo 7 Código Civil del Estado de México

Capítulo II

1027.- El acreedor que, cumplidos los requisitos citados anteriormente, sea negligente en promover la excusión, es responsable de los perjuicios que pueda causar al fiador, y éste queda

liberado de la obligación hasta la cantidad a que alcancen los bienes que hubiere designado para la excusión.

Renuncia al beneficio de orden, pero no al de excusión

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial