Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo I
1016.- No tendrá lugar la responsabilidad a que alude el artículo anterior, si el que dio la carta probase que no fue su recomendación la que condujo a tratar con su recomendado.
Fianzas sujetas a este Código
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial