Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo I
10 05.- El fiador puede obligarse a menos y no a más que el deudor principal. Si se hubiere obligado a más, se reducirá su obligación a la del deudor. En caso de duda se presume que se obligó por el monto de la obligación principal.
Fianza en obligaciones de dar o hacer
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial