Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo X
100. - Cuando fuere imposible resolver las dudas por las reglas establecidas en los artículos precedentes, si aquéllas recaen sobre circunstancias accidentales del contrato, y éste fuere gratuito, se resolverá en favor de la menor transmisión de derechos e intereses; si fuere oneroso se resolverá la duda en favor de la mayor reciprocidad de intereses.
Desconocimiento de la voluntad o intención sobre el objeto
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial