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Leyes Descargar AYA

Artículo 6 Código Civil del Estado de México

Capítulo VIII

99.- Puede el testador nombrar a una o más personas para que sustituyan al heredero o herederos, al legatario o legatario s, para el caso de que mueran antes que él, sean incapaces de heredar o no acepten la herencia.

Prohibición de substituciones

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial