Artículo 6 Código Civil del Estado de México
Capítulo VIII
99.- Puede el testador nombrar a una o más personas para que sustituyan al heredero o herederos, al legatario o legatario s, para el caso de que mueran antes que él, sean incapaces de heredar o no acepten la herencia.
Prohibición de substituciones
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial