Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 6 Código Civil del Estado de México

Capítulo V

62.- El preterido tendrá solamente derecho a que se le otorguen alimentos, subsistiendo el testamento en todo lo que no perjudique ese derecho.

Alimentos a cargo de la sucesión

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial