Artículo 6 Código Civil del Estado de México
Capítulo V
284. - La venta de bienes hereditarios para el pago de deudas y legados, se hará en pública subasta; a no ser que la mayoría de los interesados acuerde otra cosa.
Aplicación del precio de bienes vendidos
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial