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Leyes Descargar AYA

Artículo 6 Código Civil del Estado de México

Capítulo IV

259.- El cargo de albacea concluye por:

I. La extinción de los derechos y obligaciones derivados de la sucesión;

II. Muerte;

III. Incapacidad;

IV. Excusa;

V. Revocación;

VI. Remoción.

Tiempo para revocar al albacea.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial