Artículo 6 Código Civil del Estado de México
Capítulo IV
247.- Las deudas mortuorias, alimenticias , las que hubiere por juicio pendiente al abrirse la sucesión y los gastos de conservación y administración de los bienes podrán pagarse de inmediato.
Plazo en que puede exigirse el pago
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial