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Leyes Descargar AYA

Artículo 6 Código Civil del Estado de México

Capítulo IV

247.- Las deudas mortuorias, alimenticias , las que hubiere por juicio pendiente al abrirse la sucesión y los gastos de conservación y administración de los bienes podrán pagarse de inmediato.

Plazo en que puede exigirse el pago

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial