Artículo 6 Código Civil del Estado de México
Capítulo III
23 .- Se aplicara también lo dispuesto en la fracción II del artículo anterior, aunque el autor de la herencia no fuere ascendiente, descendiente, cónyuge, concubina, concubinario o hermano del acusador, si la acusación no hubiese prosperado.
Capacidad de heredar por perdón
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial