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Artículo 6 Código Civil del Estado de México

Capítulo IV

227.- Son obligaciones del albacea general:

I. El aseguramiento de los bienes de la sucesión;

II. La formación de los inventarios y avalúos;

III. La administración de los bienes y la rendición de las cuentas del albaceazgo;

IV. El pago de las deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias;

V. La partición y adjudicación de los bienes;

VI. La defensa, en juicio y fuera de él, de los bienes de la sucesión y de la validez del testamento;

VII. La de representar a la sucesión en los juicios;

VIII. Las demás que le imponga la ley.

Distribución provisional de los productos de bienes hereditarios.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial