Artículo 6 Código Civil del Estado de México
Capítulo IV
223.- Si el cumplimiento del legado dependiera de plazo o de condición suspensiva, podrá el albacea general retener el bien, garantizando a satisfacción del legatario o del ejecutor especial, de que la entrega se hará en su debido tiempo.
Garantía necesaria
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial