Artículo 6 Código Civil del Estado de México
Capítulo III
200.- En el caso del artículo anterior, la aceptación sólo aprovechará a los acreedores para el pago de sus créditos.
Oposición de la aceptación de la herencia por los acreedores
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial