Artículo 6 Código Civil del Estado de México
Capítulo III
197.- El heredero puede revocar la aceptación o la repudiación cuando por un testamento desconocido al tiempo de hacerla, se altera la cantidad o calidad de la herencia.
Efectos de la revocación de la aceptación
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial