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Leyes Descargar AYA

Artículo 6 Código Civil del Estado de México

Capítulo III

194. - Las personas jurídicas colectivas pueden aceptar o repudiar la herencia; las de carácter público sólo pueden repudiar la previa autorización judicial; y las instituciones de asistencia privada legalmente constituidas, deberán sujetarse a la ley de la materia.

Tercero interesado en que se acepte o repudie.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial