Artículo 6 Código Civil del Estado de México
Capítulo I
17.- Toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de las palabras a no ser que aparezca con manifiesta claridad que fue otra la voluntad del testador.
En caso de duda sobre el contenido o interpretación de una disposición testamentaria, se observará lo que parezca más conforme a la intención del testador.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial