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Leyes Descargar AYA

Artículo 6 Código Civil del Estado de México

Capítulo IV

159.- Si sólo hubiere padre o madre, el que viva sucederá al hijo en toda la herencia.

Ascendientes de ulterior grado por una línea

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial