Artículo 6 Código Civil del Estado de México
Capítulo l
142.- La sucesión legítima se abre cuando:
l. No hay testamento, o el que se otorgó ha sido declarado inexistente o nulo;
II. El testador no dispuso de todos sus bienes, por la parte faltante;
III. No se cumpla la condición impuesta al heredero;
IV. El heredero muera antes que el testador, repudie la herencia o sea incapaz de heredar, si no se ha nombrado substituto.
Testamento válido sin subsistencia de la institución de heredero.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial