Artículo 6 Código Civil del Estado de México
Capítulo I
14. - El testador puede encomendar a un tercero la distribución de los bienes a instituciones públicas de asistencia social, de asistencia privada y otras cuyo objeto sea semejante, y la elección de las personas a quienes deban aplicarse.
Presunción de ser herederos los parientes más próximos.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial