Artículo 6 Código Civil del Estado de México
Capítulo I
122.- No pueden ser testigos en el testamento:
I. Los empleados del Notario que lo autorice;
II. Los menores de dieciséis años;
III. Los que no estén en su sano juicio;
IV. Los ciegos, sordos o mudos;
V. Los que no entiendan el idioma que habla el testador;
VI. Los herederos y legatarios; sus descendientes, ascendientes, cónyuge, concubinos o hermanos. La intervención como testigo de una de las personas a que se refiere esta fracción sólo produce como efecto la nulidad de la disposición que beneficie a ella o a sus mencionados parientes;
VII. Los que hayan sido condenados por delito de falsedad.
Intérprete del testador
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial