Artículo 6 Código Civil del Estado de México
Capítulo VIII
103.- Los substitutos recibirán la herencia con los mismos gravámenes y condiciones con que debían recibirla los sustituidos, a no ser que el testador haya dispuesto otra cosa, o que los gravámenes o condiciones fueren meramente personales.
Substitución recíproca
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial