Artículo 5 Código Civil del Estado de México
Capítulo IV
95.- Los árboles arrancados y transportados por la corriente de las aguas pertenecen al propietario del terreno a donde vayan a parar, si no los reclaman dentro de dos meses los antiguos dueños. Si éstos los reclaman, deberán pagar los gastos ocasionados.
Formación de isla
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial