Artículo 5 Código Civil del Estado de México
Capítulo IV
92.- El acrecentamiento que por aluvión reciben los inmuebles confinantes con corrientes de agua, pertenecen a los propietarios de las riveras en que el aluvión se deposite.
Inmueble colindante con lagunas o estanques
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial