Artículo 5 Código Civil del Estado de México
Capítulo III
87.- El tesoro pertenece al que lo descubre en su propiedad. Si la propiedad fuere de un tercero, corresponderá al descubridor la mitad del tesoro y la otra mitad al propietario.
Los tesoros que tengan valor histórico, científico o cultural, serán exclusivamente del dominio del poder público.
Caso en que el tesoro sólo pertenece al propietario del inmueble.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial