Artículo 5 Código Civil del Estado de México
Capítulo I
72.- Nadie puede plantar árboles cerca de un inmueble ajeno, sino a la distancia de dos metros de la línea divisoria, si la plantación se hace de árboles grandes, y de un metro si la plantación se hace de arbustos o árboles pequeños.
Arboles plantados a menos de dos metros
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial