Artículo 5 Código Civil del Estado de México
Capítulo I
67. - El propietario o el poseedor derivado, tiene derecho a ejercitar las acciones que procedan para impedir que, por el mal uso de la propiedad del vecino, se perjudiquen las construcciones, seguridad, la tranquilidad o la salud de los que habiten el inmueble.
Limitaciones al derecho de propiedad
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial