Artículo 5 Código Civil del Estado de México
Título PRIMERO
3. - Están fuera del comercio por su naturaleza las que no pueden ser poseídas físicamente por algún individuo exclusivamente; y por disposición de la ley las que ella declara irreductibles a propiedad particular.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial