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Leyes Descargar AYA

Artículo 5 Código Civil del Estado de México

Capítulo III

270.- Si el usufructo es de todos los bienes de una herencia, o de una parte de ellos, el usufructuario podrá anticipar las sumas que para el pago de las deudas hereditarias correspondan a los bienes usufructuados y tendrán derecho de exigir del propietario su restitución, sin intereses, al extinguirse el usufructo.

Derecho del propietario a vender parte de bienes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial