Artículo 5 Código Civil del Estado de México
Capítulo IV
23. - Si transcurrido el plazo legal, no se presentara el propietario, o no justifica la propiedad, se procederá a la venta en almoneda pública y se entregará el veinticinco por ciento al denunciante y el resto se remitirá al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del municipio en que fuese encontrado el bien.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial