Artículo 5 Código Civil del Estado de México
Capítulo VIII
225. - El propietario del predio sirviente puede ejecutar las obras que hagan menos gravosa la servidumbre, si de ellas no resulta perjuicio alguno al predio dominante y si hubiere oposición se resolverá judicialmente.
Controversia en el uso de la servidumbre.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial