Artículo 5 Código Civil del Estado de México
Capítulo IV
196.- Si el que disfruta de la servidumbre de acueducto necesita ampliarla, deberá pagar las obras necesarias, el terreno que nuevamente ocupe y los daños que cause.
Derechos que abarca la servidumbre legal de acueducto
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial