Artículo 5 Código Civil del Estado de México
Capítulo IV
193.- Se debe conceder el paso de las agua s a través de canales y acueductos del modo más conveniente, con tal de que el curso y volumen de las misma s, no sufran alteraciones, ni las de ambos acueductos se mezclen.
Requisitos para obtener servidumbre de acueducto
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial