Artículo 5 Código Civil del Estado de México
Capítulo III
18.- La enajenación de los bienes propios del poder público, se hará conforme a las leyes especiales y a falta de ellas, conforme a las disposiciones para la propiedad privada.
Bienes de propiedad particular
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial