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Leyes Descargar AYA

Artículo 5 Código Civil del Estado de México

Capítulo I

178. - Las servidumbres son indivisibles, si el inmueble sirviente se divide en varios predios, la servidumbre no se modifica, cada parte tiene que tolerarla en la porción que le corresponda.

Si el predio dominante es el que se divide en varios predios, el propietario de cada parte puede usar por entero la servidumbre, no variando el lugar de su uso ni g ravarlo de otra manera. Si la servidumbre se hubiere establecido en favor de una sola de las partes del predio dominante, sólo el propietario de ésta podrá continuar disfrutándola.

Servidumbres voluntarias y legales.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial